El martes 1° de diciembre a las 10:00 (hora de Chile continental) tuvo lugar el lanzamiento global del Reglamento de Arbitraje 2021 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). El nuevo reglamento entrará a regir el 1° de enero de 2021.
La Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha realizado el lanzamiento global del nuevo Reglamento de Arbitraje de la ICC 2021, el cual entrará a regir el primero de enero del año 2021 reemplazando el Reglamento de Arbitraje 2017.
La ICC ofrece una amplia variedad de procedimientos administrados como alternativa de litigio para resolver tanto disputas nacionales como internacionales, de este modo, se posiciona como la institución líder de arbitraje del mundo con un total de 25 mil casos en 142 países y territorios del mundo. Por ello, se puede confiar en los servicios de resolución de disputas comerciales que ofrece la Cámara de Comercio Internacional, para resolverlos de la manera más eficiente y económica posible.
El lanzamiento comenzó con las palabras del Presidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, Alexis Mourre, refiriéndose a la pandemia a la que nos enfrentamos. Sin perjuicio de ello destaca que el año 2019 fue un año récord con 869 nuevos casos y espera que, el 2020 sea aún mejor debido al incremento general de actividades que son el resultado de cinco años de reglas estables y consolidadas. Según el Presidente, “estas reglas son el resultado de reformas ambiciosas e implementación de nuevas políticas cuyo objetivo es incrementar la eficiencia del Arbitraje de la ICC, haciéndolo más transparente, incrementado la diversidad de la Corte y estableciendo en nuestro arbitraje los estándares más altos de ética”.
Esta nueva versión del Reglamento 2021 es la continuidad de estas reformas y cambios y, permitirá a las partes abordar algunos de los desafíos y evoluciones más recientes en el campo del arbitraje de una manera más eficiente.
Asimismo, el Presidente destacó algunos de los cambios relativos a la eficiencia del arbitraje de la ICC, dentro de ellos, la ampliación del ámbito de aplicación del procedimiento acelerado introducido en 2017 a disputas con un valor no superior a 3 millones de dólares norteamericanos, relativos acuerdos de arbitraje celebrados a partir del 1 de enero 2021. Lo que, considera, “puede verse como menos ambicioso de lo que pudo haber sido, pero necesitamos verlo desde una forma prospectiva. Yo diría que estas reglas son la verdadera respuesta a las preocupaciones legítimas de la comunidad arbitral, más que eso, es un retorno a la promesa del arbitraje internacional, que es una manera eficiente de resolver negocios. Y ello, es lo que la ICC ofrece en conjunto con el Nuevo Reglamento 2021.
También se incluyen nuevas reglas para aumentar la eficiencia del arbitraje de la ICC en casos complejos, donde se prevé la acumulación de partes después de la confirmación o nombramiento de cualquier árbitro y además, permite la consolidación de casos que involucran a diferentes partes.
En cuanto a la transparencia, también se agregan enmiendas en cuanto a la composición y funcionamiento de la Corte y la comunicación de motivos de las decisiones de la Corte a solicitud de cualquier parte, debido a la importancia del derecho de las partes de conocer las decisiones de la Corte. Además, en relación a la transparencia, pero también a la independencia e imparcialidad de los árbitros, para evitar conflictos de intereses se incluye una disposición en favor del tribunal arbitral para tomar cualquier medida necesaria para evitar un conflicto de intereses de un árbitro derivado de un cambio en la representación de las partes y el requisito de revelación de terceros financistas. Además, en cuanto arbitrajes de inversión basados en tratados, asegura la completa neutralidad al disponer que ningún árbitro tendrá la misma nacionalidad de cualquiera de las partes del arbitraje.
Antes de comenzar con las explicaciones y comentarios en particular, el Secretario General de la Corte de Arbitraje, Alexander G. Fessas, se refirió al objetivo doble de las enmiendas incluidas en el Reglamento 2021 correspondiente, por un lado a la cristalización de prácticas que han sido desarrolladas por la Corte de Arbitraje de la ICC que consideran están lo suficientemente establecidas como para ser expuestas, y, por otro lado, la necesidad de cambiar y asegurarse de que las soluciones se reflejen de manera contemporánea.
Las enmiendas al Reglamento fueron presentadas y comentadas por cuatro expertas, en una mesa redonda moderada por Alexander G. Fessas, con la participación de Ana Serra e Moura,y Živa Filipič.
Stephanie Cohen, Árbitro Independiente, FCIArb, Nueva York, se refirió a la notificación electrónica y la posibilidad de audiencias virtuales, en tal caso, hizo hincapié en la modernización del Reglamento 2021 acorde con las tecnologías y pandemia mundial. Además, destacó que conforme a estas Reglas son los tribunales quienes deben fomentar a las partes para la utilización de facilidades electrónicas y que asimismo, existen prácticas no incorporadas expresamente en el Reglamento en cuanto, deben considerarse las circunstancias particulares de las partes, por ejemplo, en caso de utilización de firma electrónica, toda vez que los Estados tienen formas distintas de interpretarlas.
Valeria Galíndez, Socia, Galíndez arb, São Paulo, Brasil, aludió a las enmiendas en cuanto proveen más transparencia en el rol de la Corte en el escrutinio de los casos y destacó la eficiencia de estas enmiendas para casos de disputas corporativas. Además, se refirió a la enmienda a la consolidación de arbitrajes y lo controversial de su debate, lo que considera que, corresponde a la forma que tiene la ICC de dirigirse a una cuestión práctica en la Corte.
Sara Koleilat-Aranjo, Asociada Senior, Al Tamimi & Company, Dubai, se refirió a la eficiencia del arbitraje de la ICC, en caso del Apéndice IV, en cuanto la técnica de gestión de casos no es tan simple como se ve, sino que es una manifestación de la acción proactiva de la ICC. Además, detalló la introducción de una mayor integridad en el procedimiento, la cual había ya sido anticipada y debe mantenerse.
Smitha Menon, Socio, WongPartnership LLP, Singapur, habló tanto de la información interna y externa sobre el funcionamiento de la Corte, particularmente sobre la comunicación de los motivos de las decisiones de la Corte en el caso concreto. Además, destacó que usualmente las decisiones no son reconsideradas salvo excepciones y se refirió también a la cristalización de las reglas y cambios en el funcionamiento. Lo que revela, a su parecer, el fuerte sistema de balance entre flexibilidad y transparencia que posee la ICC.
Este evento da comienzo a diversos eventos de lanzamiento de las diversas enmiendas realizadas al Reglamento, los cuales serán en distintos formatos e idiomas.
El 10 de diciembre a las 12:00 (hora de Chile continental) se realizará la presentación en español del Reglamento, previa inscripción en este enlace.
Por Camila Vergara Alcayaga, pasante del CAM Santiago.