Antes de la entrada en vigor del Reglamento de Arbitraje de la CCI (ICC) de 2021, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ha publicado actualizaciones a su Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la conducción del arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la CCI, el que regirá a partir del 1° de enero del 2021.
La Nueva Nota, actualizada por ultima vez en 2019, proporciona a las partes y a los tribunales arbitrales una guía práctica sobre la conducción de los arbitrajes de conformidad con el Reglamento de la CCI y resume las prácticas de la Corte de la CCI. Las actualizaciones fueron discutidas por la oficina de la de la Corte de la CCI, a raíz de las propuestas realizadas por el presidente de la Corte de la CCI, Alexis Mourre, y la Secretaría de la misma Corte.
El Sr. Mourre
dijo: “De conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI de 2021 y
la evolución nuestras prácticas, la Nota actualizada refleja los continuos
esfuerzos de la Corte para aumentar la eficiencia de los arbitrajes de la CCI,
brindar mayor transparencia y ofrecer excelentes servicios a nuestros usuarios
en todo el mundo”.
Los puntos
destacados de la Nota actualizada son los siguientes:
- La Nota refleja una serie de puntos prácticos que surgen de la entrada en vigor del Reglamento de Arbitraje de la CCI de 2021 en relación, entre otros, con (i) arbitrajes complejos, como el procedimiento para un joinder post-constitución del arbitraje (artículo 7 (5); párrafos 17-18) y consolidación de casos en presencia de diferentes partes (artículo 10 (b); párrafo 19); (ii) divulgación por parte de las partes de la existencia e identidad de acuerdos de financiamiento a través de terceros (artículo 11 (7); párrafos 20 a 21); (iii) la constitución de tribunales arbitrales en ciertos casos, tales como en los casos comerciales de requisitos de nacionalidad y en los arbitrajes basados en tratados (artículo 13 (5), (6); párrafos 44 y 45 respectivamente) y la disposición que permite a la Corte hacer caso omiso a los acuerdos arbitrales desmedidos que puedan plantear un riesgo para la validez del laudo (artículo 12 (9); párrafo 43); (iv) la integridad de los procedimientos arbitrales mediante la introducción de una disposición que faculta al tribunal arbitral a excluir del procedimiento a nuevos abogados en presencia de un conflicto de intereses (artículo 17 (2); párrafos 14-15); y (v) laudos adicionales (artículo 36 (3); párrafos 210-214).
- La Nota actualizada también incorpora los puntos centrales de las Notas de orientación de la ICC sobre posibles medidas dirigidas a mitigar los efectos de la pandemia de la COVID-19 de abril de 2020 que brindó una guía a las partes, abogados y tribunales arbitrales sobre posibles medidas para mitigar los efectos adversos de la pandemia de la COVID-19. Además, alinea la práctica existente con la nueva disposición del Artículo 26 (1) confirmando que, los tribunales pueden, después de consultar debidamente a las partes, decidir celebrar audiencias por medios de comunicación a distancia (párrafos 95-108).
- Finalmente, la Nota establece que los gastos administrativos de la CCI estarán sujetos al Impuesto al Valor Agregado francés a partir del 1° de enero de 2021, cuando corresponda. En consecuencia, los gastos administrativos de la CCI podrían incrementar por el monto correspondiente cuando la Secretaría emita solicitudes de fondos en casos nuevos y pendientes (párrafos 263 a 265).
Traducción: Camila Vergara Alcayaga, pasante del CAM Santiago.
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